Enterate cuáles son en este artículo

La Provincia de Rio Negro (2002), la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (2002) y las ciudades cordobesas de Carlos Paz (2007) y Rio IV (2009), han aprobado normas que habilitan la unión civil de parejas de personas del mismo sexo,sin embargo, los beneficios para los contrayentes son muy limitados, ya que las provincias delegaron en la Nación la potestad para legislar sobre derechos civiles. Cualquier reforma al Códig Civil de la Nación debe surgir del Congreso de la Nación Argentina.
Las uniones civiles hoy vigentes en Rio Negro, Ciudad de Buenos Aires, Carlos Paz y Río IV permiten:

 

  • facilitar la solicitud de créditos bancarios posibilitando acreditar ingresos del "grupo familiar" sumando los de ambos miembros de la pareja.
  • en caso de enfermedad grave, si tu pareja no puediera decidir por si misma, vos podrás hacerlo, inclus sin el apoyo de su familia biológica.
  • facilitar el reclamo de cobertura de salud a la obra social para el miembro de la pareja que no tenga cobertura por estar desempleado o empleado sin la debida registración. Este derecho comezó a ser reconocido por las Obras Sociales a partir de 1997 con el reclamo de SIGLA , pero a veces se dficultaba acreditar la convivencia. Si la pareja se unió civilmente y cumplió el plazo de convivencia que requiere la ely de obras sociales, la cobertura de salud debería ser inmediata.


La reforma a la ley de matrimonio civil, aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación el pasado y que el 14 de julio próximo será considerada por la Cámara de Senadores, pone en un pie de igualdad a las parejas heterosexuales y homosexuales, reconociendoles idénticos derechos:

  • derecho a heredar los bienes propios y gananciales de la pareja fallecida
  • derecho a la patria potestad compartida de los hijos previamente adoptados por uno de los miembros de la pareja o de los que haya concebido.
  • derecho a adoptar como "conyuges" un hijo-
  • derecho de los hijos a que si sus padres/madres se separan, ambos deban colaborar en su crianza.
  • derechos de la legislación laboral y de seguridad social: por ejemplo, posiblidad de solicitar que coincidan los períodos de vacaciones de ambos miembros de la pareja o acceder al beneficio de asignaciones familiares.

La ley de adopción NO es modificada en modo alguno por el proyecto aprobado por Diputados y que ahora debe considerar Senadores. Dicha ley establece que pueden adoptar tanto personas solteras como unidas por ley de matrimonio. Hoy una persona homosexual puede adoptar un hijo, pero solo lo puede hacer como soltero/a. Es falso el argumento de que habilitar el matrimonio para parejas del mismo sexo habilitaría la adopción por parte de homosexuales, hoy ya lo podemos hacer, lo que es cierto es que esos hijos en caso de fallecimiento o incapacidad del adoptante, no tendrían derecho a que su otro padre o madre se hicieran cargo de su crianza o en caso de separación de sus padres, ambos debiran contribuir a la misma. El lunes 28 de junio tenemos la posibilidad de manifestarnos frente al Congreso Nacional en apoyo a la aprobación por la Cámara de Senadores de la Nación del proyecto de reforma de la ley de matrimonio equiparando las uniones de parejas del mismo sexo a las heterosexuales. Te esperamos a partir de las 18hs. en Plaza de los dos Congresos, Av. Entre Rios y Av. Rivadavia.